INFORMACIÓN SOBRE EL INGRESO MÍNIMO VITAL

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El Gobierno ha aprobado en el último Consejo de Ministros del mes de mayo el ingreso mínimo vital, una prestación para los hogares más vulnerables.

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

Es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

¿Quiénes pueden ser las personas beneficiarias?

  • Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos que establece el RDL 20/2020. 
  • Las personas entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el art. 7 del RD 20/2020, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidas en el art. 33. RD 20/2020.  

¿Quiénes NO pueden ser personas beneficiarias?

No podrán ser beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital:

  • A) Las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos.
  • B) Están exceptuadas de este supuesto: las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual que SÍ podrán ser beneficiarias a pesar de ser usuarias de la prestación referida en el apartado A).

¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

1 – La constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por un vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Qué ocurre si fallece alguna de las personas de la unidad de convivencia? No alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérsitites de los vínculos previstos.

2.- La constituida por una persona víctima de violencia de género, que haya abandonado su domicilio familiar acompañada de sus hijos menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

3.- La constituida por una persona acompañada de sus hijos o  menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de divorcio o separación.

4.- La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener una relación de las mencionadas anteriormente, habiten en un mismo domicilio en los términos que se determinen reglamentariamente.

¿Se rompe la unidad de convivencia cuando haya una separación transitoria por motivos de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación o causas similares? NO.

Es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España. 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Un año de residencia legal en España.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
  • Haber solicitada prestaciones o pensiones vigentes a las que pudiera tener derecho. 
  • Estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años anterior a la solicitud IMV.
  • En los casos de unidad de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud IMV.

1.- RESIDENCIA LEGAL Y EFECTIVA EN ESPAÑA.

Tener residencia legal y efectiva en España continuada e ininterrumpid durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

¿Hay excepciones a este requisito de residencia de 1 año? SI. NO SE EXIGIRÁ ESTE REQUISITO A:

  • Menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, deben acreditar tal condición con un informe de los servicios públicos o por los servicios sociales.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género. Acreditando la existencia de dicha condición según lo establecido en el articulo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.   en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género.

  • “Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.”

en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

2.- ENCONTRARSE EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA.

Carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

¿Cuál es el nivel máximo de ingresos para poder percibirlo?

Los ingresos que perciba la persona o la unidad de convivencia deberán ser inferiores al menos en 10 euros a los de la renta garantizada por el mínimo vital.

 Los ingresos mensuales máximos deben ser menores a 462 euros en el caso de persona adulta que viva sola, y se incrementan en 139 euros por cada persona adicional, adulta o menor que conviva en la unidad de convivencia hasta un máximo de 1.015 euros al mes.

3.- HABER SOLICITADO PREVIAMENTE PRESTACIONES A LAS QUE SE PUDIERA TENER DERECHO.

  • Haber solicitada prestaciones o pensiones vigentes a las que pudiera tener derecho, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

4.- DEMANDANTES DE EMPLEO.

  • Todas las personas que formen la unidad de convivencia si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, estar inscritos como demandantes de empleo.

5.-¿QUÉ SE ENTIENDE POR HABER VIVIDO DE FORMA INDEPENDIENTE?

Una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos 12 meses, continuados o no, siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud IMV.

Se exige 1 año de vida independiente para las familias y 3 años para las personas que vivan solas.

6.- UNIDADES DE CONVIVENCIA, HABERSE FORMADO 1 AÑO ANTES DE LA SOLICITUD IMV.

  • Para los supuestos de unidades de convivencia se exigirá que la misma se haya formado al menos 1 año antes de la solicitud de IMV, de forma continuada.  

¿Existe alguna excepción para este requisito?

Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados que puedan determinarse reglamentariamente.

¿Qué importe tiene?

Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros.

La cuantía de la renta mínima oscila entre los 462 euros parra un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de 5 miembros, dos adultos con tres hijos o tres adultos con 2 niños.

En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tendrán un complemento de 100 euros.

CUADRO CUANTÍAS PARA LOS CASOS MAS HABITUALES:

¿Se tendrá en cuenta los gastos de alquiler de vivienda?

Se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas de IMV, cuando se acrediten los gastos de alquiler de vivienda habitual superiores al 10% de la renta de IMV que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

¿Cómo se cobra y a partir de cuándo?

El derecho a cobrar el IMV, nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

El pago será mensual y se realizará por transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación.

¿Cuánto dura?

El derecho a percibir el IMV se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones.

¿Es compatible con otros ingresos?

Si es compatible, mientras no se supere el límite establecido, el IMV es compatible con otros ingresos, incluidos los laborales y los obtenidos por trabajadores autónomos. También será compatible con otras ayudas de carácter social finalista, como becas o ayudas de estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia o similares.

ES compatible NO acumulable, se complementan hasta alcanzar el mínimo garantizado por el IMV.

Ejemplo: Si tengo derecho a IMV de 462 euros y tengo de ingresos 300 euros. Lo que recibo es la diferencia: 62 euros.

¿También será compatible con la prestación de desempleo?

Es compatible con la prestación por desempleo cuando esta prestación es el único ingreso percibido, aunque también se tendrá en cuenta el tamaño de la unidad de convivencia y el resto de ingresos y patrimonio del que dispongan las demás personas en el hogar.

Se complementa el ingreso que se recibe por desempleo con el IMV, y se abona la diferencia hasta que se complete la cantidad que nos corresponde por el IMV.

Ejemplo si me corresponde de IMV 600 euros y cobro de desempleo 400 euros, lo que se abona es la diferencia hasta cumplimentar la cantidad de IMV= 200 euros.

¿Puede ser compatible con la Renta mínima social de Andalucía?

El IMV será compatible con otras prestaciones autonómicas, como Renta Mínima Social de Andalucía, pero NO acumulable. Las CCAA tendrán que redefinir sus prestaciones, teniendo en cuenta que a partir de ahora habrá un mínimo estatal garantizado.

Para que sean compatibles las ayudas, la suma de las cantidades no debe exceder de los límites fijados para el tipo de hogar del solicitante, que suman las rentas recibidas por todos sus miembros.

Igualmente se complementa con el IMV, se abona la diferencia hasta llegar a la cantidad que nos corresponda de IMV.

¿CON QUÉ PRETACIÓN ES INCOMPATIBLE?

El IMV será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, cuando exista identidad de causantes o beneficiarios de esta, pudiendo optar por una de las dos prestaciones.

En estos casos, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación siempre que reúnan los requisitos exigidos a fecha de entrada en vigor del RDL 20/2020.

¿CUÁL ES NIVEL MÁXIMO DE INGRESOS PARA PODER PERCIBIRLO?

Se podrá percibir el IMV siempre y cuando los ingresos de la persona o unidad de convivencia sean inferiores a la renta garantizada por el IMV en 10 euros.

No computarán a este respecto los siguientes ingresos: Los salarios sociales, renta mínima de inserción o cualquier otra ayuda similar de la Comunidad Autónoma.

¿ CUAL ES EL PERIODO DE TIEMPO QUE SE TIENE EN CUENTA PARA COMPUTAR LOS INGRESOS MÁXIMOS?

El IMV se puede solicitar si los ingresos totales del año anterior son inferiores a la renta garantizada anual según el número de personas que forman parte de la unidad de convivencia al menos en 10 euros.

  • 5.500 euros aproximadamente como máximo para el caso de una persona sola.
  • Hasta 12.000 euros aproximadamente como máximo para el caso de una pareja con 3 hijos.

También se puede solicitar si durante el tiempo transcurrido del año actual se han obtenido ingresos que, en términos anuales estarían por debajo de esta cifra.

¿CUÁL ES EL PATRIMONIO MÁXIMO PARA PODER PERCIBIR EL IMV?

El patrimonio máximo permitido para poder tener derecho a percibir el IMV es de 3 veces la cuantía anual de la prestación para cada uno de los casos, restando las deudas que se tengan sin tener en cuenta el valor de la vivienda habitual.

Para una persona sola el patrimonio máximo será de aproximadamente 16.000 euros y para hogares de 4 o más personas podrá ser cómo máximo de 43.000 euros aproximadamente.

¿Qué ocurre si se produce algún cambio en las circunstancias de las personas beneficiarias?

Las personas beneficiarias están obligadas a poner en conocimiento de la entidad gestora, en el plazo de 30 días naturales, las circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos o de las obligaciones establecidas en el RDL 20/2020.

Dicho cambio o modificación de las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de las personas beneficiarias podrán comportar la disminución o el aumento del IMV.

¿Qué documentación será necesario presentar para solicitarlo?  

  • Para acreditar la identidad:
  • Para personas españolas: Para personas españolas mayores de edad DNI.
  • Para personas menores de edad: libro de familia o certificado de nacimiento.
  • Para personas extranjeras: Documento de identidad de su país de origen o pasaporte.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano UE o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: Certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de unidad de convivencia: certificado de empadronamiento, libro de familia, certificado del registro civil o inscripción en el registro de parejas de hecho.
  • Demanda de empleo.
  • NO es necesario aportar documentación sobre los ingresos o patrimonio, así como de los gastos de alquiler, se cumplimentará una declaración responsable que figurará en el modelo normalizado de la solicitud.
  • Si no disponemos de algún documento que tengamos que aportar en el momento de presentar nuestra solicitud, se incluirá una declaración responsable del solicitante donde conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento, otorgándonos la entidad competente un plazo para ello.

¿Cómo puedo solicitar el IMV?

Se podrá solicitar desde el 15 de junio, mediante una solicitud en modelo normalizado acompañado de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

¿Dónde se pide la renta mínima?

El acceso a la prestación será multicanal para facilitar que llegue a las familias más necesitadas.

Los beneficiarios pueden hacer la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social habiliten para ello o enviando la documentación por correo ordinario.

Se prevé que habrá un teléfono 900 20 22 22 y un asistente virtual, y también que se firme un convenio de colaboración con las comunidades autónomas y con los ayuntamientos.