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INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA VIVIENDA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

  • Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.
  • Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
  • Se establece una moratoria automática en el pago de la renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles. En este caso, el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el/la inquilino/a devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
  • Se regula la moratoria para el caso en el que el/la arrendador/a no sea un gran tenedor de inmuebles. En estas circunstancias el/la inquilino/a, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar al propietario/a un aplazamiento en el pago de su renta. El/la arrendador/a tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. En el caso de que no haya un acuerdo, el/la inquilino/a tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El/la inquilino/a podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador/a, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado.
  • Extensión de la moratoria hipotecaria: En materia de vivienda, se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020. Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación
  • Suministros básicos: Se establecen medidas para garantizar la continuidad de los suministros energéticos y de agua en el hogar, prohibiéndose su suspensión. Además el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué significa que un/a arrendador/a sea un gran tenedor de vivienda?

Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles.

¿Qué pasa si he sido demandado/a en un procedimiento de desahucio por impago de alquiler o por ocupación de vivienda?

Dependerá del momento procesal en que se encuentre cada procedimiento. Para el supuesto específico de demanda de desahucio por falta de pago de la renta, si la demanda acaba de ser notificada a la parte demandada y dispone del plazo de 10 días del requerimiento para entregar llaves, abonar cantidades debidas u oponerse a la demanda, el RDL463/2020 interrumpe el cómputo de dicho plazo, que se reanudará cuando termine el periodo de aplicación del estado de alarma.

¿Qué pasa si he sido demandado/a en un procedimiento de ejecución hipotecaria?

Al igual que en el supuesto anterior, dependerá del momento procesal en que se encuentre el procedimiento pero, en general, las medidas implican la suspensión de cualquier plazo concedido por el Juzgado: plazo para oponerse a la demanda, plazo para recurrir resoluciones de cualquier tipo, etc.

He recibido la notificación de la fecha de la diligencia de lanzamiento ¿que va a pasar?

Si la fecha del desahucio ha sido señalada durante el tiempo en que se encuentra en vigor la situación de estado de alarma, el lanzamiento no se llevará a cabo, ya que esta actuación procesal se encuentra suspendida. Concluida esta situación excepcional, el Juzgado volverá a señalar fecha para el desahucio.

DOCUMENTOS PARA DESCARGAR QUE PUEDEN AYUDARTE EN TUS TRÁMITES RELACIONADOS CON LA VIVIENDA: