INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CENTROS PENITENCIARIOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
¿Qué medidas se han tomado en los centros penitenciarios?
El ministerio del interior mediante la Orden INT/227/2020 adopta las siguientes medidas en relación a las personas internas de todos los centros penitenciarios del Estado:
- Prohibición de todas las comunicaciones de convivencia e íntimas (los conocidos como vis a vis) de las personas internas con familiares. Tampoco se permite la entrada en el centro a voluntariado y miembros de organizaciones no gubernamentales, así como de entidades colaboradoras de la prisión. Tampoco podrán acceder las que cooperan en la puesta en marcha de los talleres de trabajo, que también se encuentran suspendidos, a excepción del taller de corte y confección, que se va a dedicar de lleno, a la producción y la fabricación de mascarillas.
- Se suspenden las salidas de permiso, salidas programadas y cualquier otra salida, salvo por causas de fuerza mayor o situación de necesidad para evitar los desplazamientos, prohibidos por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Las personas internas clasificadas en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinadas en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios, podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas en el artículo 7 del mencionado real decreto, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. Con esta medida se facilita que las personas en régimen de semilibertad por estar clasificadas en tercer grado o aquellas a los que se aplica el régimen de flexibilidad del artículo 100.2 puedan permanecer en sus casas sin necesidad de volver a los centros penitenciarios para dormir, siempre que así lo autoricen las juntas de tratamiento. En los casos de personas en libertad condicional, la orden establece que pasarán a ser controlados por comunicación telefónica, dando cuenta al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- En todos los centros penitenciarios se ampliarán las comunicaciones telefónicas que tengan autorizadas las personas internas, especialmente con sus abogados/as, a fin de que en todo momento quede garantizado el derecho de defensa. Las juntas de tratamiento tendrán la facultad de potenciar el uso del artículo 86.4 (salidas del establecimiento) recurriendo a las pulseras telemáticas. Si no se dispone de estas pulseras, se puede utilizar el control telefónico para comprobar que la persona interna se encuentra en su domicilio. Cada centro establecerá los controles telefónicos aleatorios que considere oportunos. También se hace mención al compromiso del interno a permanecer en su domicilio y “únicamente salir para realizar las actividades expresamente relacionadas con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020”.