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INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA JUVENTUD EXTUTELADA Y LA INFANCIA MIGRANTE

Los/as menores extranjeros/as no acompañados/as son los niños/as y adolescentes menores de 18 años que emigran fuera del país de origen, solos/as o separados/as de sus padres, tutores legales o personas que por ley o costumbre les tuvieran a su cargo.

También entran en este grupo los/as que habiendo viajado acompañados/as, por alguna circunstancia acaban solos o no son atendidos adecuadamente. Son menores que carecen de la protección más básica de un entorno familiar, pero que están amparados/as por la Convención de Derechos del Niño y todas las normas nacionales que protegen la infancia.

Los/as menores y jóvenes ex tutelados/as, adquieren una gran relevancia en todo nuestro entorno y desde nuestra entidad nos encontramos plenamente involucrados con ellos/as.

 A continuación, exponemos un breve resumen de las noticias que se han publicado durante el estado de alarma en los medios, relacionadas con su situación y que pueden resultar de interés.

INSTRUCCIÓN 1/2020 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE MIGRACIONES POR LA QUE SE HABILITA A TRABAJAR A MENORES EXTRANJEROS/AS EN EDAD LABORAL:

La Secretaría de Estado de Migraciones en su Instrucción 1/2020 publica que se habilita a trabajar a menores extranjeros/as en edad laboral. El objetivo es que esos/as menores tutelados/as por las autonomías tengan acceso al mercado laboral en las mismas condiciones que los/as españoles/as.

La autorización de residencia “habilitará para la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que alcancen los 16 años sin necesidad de ningún otro trámite administrativo”. Por lo tanto, las tarjetas de residencia de los/as jóvenes incluirán la leyenda: “Habilita a trabajar por cuenta ajena”.

Hasta ahora, la autorización de trabajo para menores extranjeros/as tutelados/as se consideraba una excepción y se contemplaba si su centro o tutor/a elevaba esa propuesta de excepción de trabajo a la delegación de Gobierno.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General, de acuerdo con la función que se le atribuye en el artículo 4.1b) del aún vigente Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y en el marco del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, ha resuelto dictar la siguiente Instrucción:

PRIMERA – “La concesión de la autorización de residencia, expedida a favor de los/as menores extranjeros/as habilitará para el ejercicio de la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que alcancen 16 años de edad, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo en materia de extranjería. Esta habilitación quedará reflejada expresamente en la documentación expedida a su favor, mediante la siguiente leyenda: “habilita a trabajar por cuenta ajena”.

SEGUNDA – “De acuerdo con el artículo 118.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, la vigencia del reconocimiento de la excepción se mantendrá en tanto duren las circunstancias que motivaron la excepción.”

PREGUNTAS FRECUENTES ANTE LA SITUACIÓN PROVOCADA POR LA COVID-19.

Mi permiso de residencia vence pronto, ¿tengo que renovar?

Los plazos administrativos están suspendidos, por lo que las renovaciones podrán solicitarse una vez finalice la alerta sanitaria.

Inicié un trámite en la Oficina de Extranjería antes del 14 de marzo, ¿qué pasa con mi solicitud?

Si no existe ningún requerimiento y la propuesta de resolución es favorable, la Administración resolverá tu solicitud. Si la propuesta de resolución no es favorable, se suspende el procedimiento.

¿Puedo presentar una solicitud inicial o de renovación ahora?

Sí, siempre y cuando dispongas de un certificado digital. La podrás presentar a través de la plataforma Mercurio o a través del Registro Electrónico Común.

En caso de no tener certificado digital ¿cómo presento la renovación?

Si tu permiso caducó durante el estado de alarma y no tienes certificado digital no te preocupes, ya que el plazo está suspendido y podrás hacer la renovación una vez finalice este estado excepcional.

Me notificaron la denegación de mi solicitud antes del 14 de marzo, ¿qué debo hacer?

El plazo para interponer el recurso se suspende y podrás presentarlo una vez finalice la suspensión. Debes tener en cuenta que el plazo se suspende, no se reinicia. Esto significa que, si tenías el plazo de 1 mes para presentar el recurso y a fecha 14 de marzo ya habían pasado 15 días desde la notificación de la denegación, cuando se reanuden los plazos te quedarán 15 días para presentar el recurso.

¿Una multa por saltarme el confinamiento puede afectar a mi solicitud de residencia inicial o de renovación?

Si te sancionan con una multa por desobediencia no se te podrá denegar tu solicitud de residencia inicial o de renovación. No obstante, debes saber que la desobediencia puede ser constitutiva de delito o motivo para la incoación de un expediente de expulsión. En el caso de que la sanción fuera penal o una expulsión, sí tendría consecuencia en tu autorización de residencia.

 Cumplidos los 18 años ¿qué pasa con los/as jóvenes tutelados/as, en el estado de alarma?

El gobierno recomienda a las comunidades autónomas que los/as jóvenes tutelados/as que cumplan 18 años en el estado de alarma seguirán protegidos, prolongando su continuidad en los centros y programas de apoyo a la autonomía.

¿Cómo nos afecta el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario?

Tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores/as en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

¿Puedo acudir a estas medidas si soy joven ex tutelado/a?

Se pueden acoger a estas medidas los/as jóvenes nacionales de terceros países (ex tutelados/as), que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Jóvenes que tengan permiso de residencia, podrán optar a tener también ahora permiso para trabajar si se acogen a estas medidas del sector agrario.

Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo.

¿Puedo compatibilizar mi prestación por desempleo, o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrícolas?

Sí, se podrá recibir la prestación por desempleo y de manera simultánea trabajar en el campo sin perder esa prestación.

¿Quiénes no pueden acogerse a estas medidas?

1.- Quienes tengan el permiso de residencia caducado antes de decretarse el estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

2.- Personas que tienen permiso de residencia y que son mayores de 22 años pero no tienen permiso para trabajar.

¿Debo preocuparme por contraer el coronavirus?

El/la empresario/a deberá asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente a la Covid-19.

Me interesa el puesto de trabajo, ¿cómo se tramita?

A través de los servicios públicos de empleo autonómicos competentes que gestionarán para darles cobertura de manera urgente. El Servicio Andaluz de Empleo, en estos momentos y hasta que se levante el estado de alarma, a través de la Oficina Virtual de SAE. 

Si estás interesado/a también puedes ponerte en contacto con CEAIN y nuestro equipo de sociolaboral y jurídico tomará tus datos para poder incluirte, si reúnes las condiciones requeridas, en las ofertas del sector agrario de las que tengamos conocimiento de nuestro entorno rural.

No tengo certificado electrónico para presentar documentos, realizar trámites o solicitar servicios.

Se admitirá provisionalmente la identidad declarada por la persona interesada, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso Sistema de verificación de datos.

En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado/a no pueda presentar documentos, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder. Si no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración responsable, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional.