INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL Y EL DERECHO AL ASILO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
¿Qué debo hacer si deseo solicitar protección internacional en este momento?
Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible llevarlo a cabo en los lugares habituales.
Si quiero entrar en un recursos puedo realizar una declaración responsable comprometiéndome a solicitar P.I. cuando se pueda.
El principio de no devolución será garantizado a aquéllos/as que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación .
¿Qué ocurre si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con Policía Nacional) ?
En el momento que sea posible acudir a la Comisaria, la oficina contactará con la persona interesada y se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante el estado de alarma, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización.
Validez de la documentación
Durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella.
¿Durante la vigencia del estado de alarma, si se cumplen seis meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional, puedo trabajar?
Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen seis meses desde que formalizaste la solicitud de protección internacional y, por tanto, desde que se te expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo te reconoce tu derecho a trabajar.
El resguardo no es valido solo si con anterioridad se te hubiese notificado la resolución de su expediente.
¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/OAR durante este periodo excepcional?
Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Proteccion Internacional/OAR se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla. Por lo tanto, no es preciso realizar ningún trámite al respecto.
¿Que ocurre con el tramite de la solicitud de protección internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?
La Subdirección General de P.I./OAR continúa trabajando de manera no presencial, y no es necesario que realices ninguna gestión o trámite para impulsar el procedimiento.
Los procedimientos administrativos se han suspendido, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, si quieras presentar documentación referida a un expediente concreto, puedes hacerlo a través del registro electrónico.
Si deseas consultar alguna cuestión puntual, puedes contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como en oar@interior.es (en esta dirección sólo contestan cuestiones relacionadas con el procedimiento, pero no dudas respecto a las citas).
Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar protección internacional ¿cómo accedo a los recursos de acogida?
Según lo establecido por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar en este momento la manifestación de voluntad de protección internacional, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.
¿Qué sucede si la documentación que acredita como solicitante de protección internacional (la tarjeta roja o el folio blanco) caducó con anterioridad al 14 de marzo y con motivo de la entrada en vigor del estado de alarma no ha sido posible renovarla?
Todos los documentos acreditativos de la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se verán automáticamente prorrogados durante la vigencia del estado de alarma siempre que no se hubiera notificado la resolución de su expediente.