
INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Existen dos ayudas para personas en régimen autónomo durante el estado de alarma:
- Prestación por incapacidad temporal a causa del coronavirus.
- Prestación extraordinaria por cese o disminución de actividad inferior al 75%.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL A CAUSA DEL CORONA VIRUS
Es una ayuda para personas autónomas que están de baja (por estar contagiadas por el coronavirus o ser sometidas a aislamiento obligatorio). De esta forma pueden solicitar la prestación por Incapacidad temporal (IT). La prestación se paga desde el primer día de baja, sin necesidad de cotización previa y por un importe de 75% de la base de cotización.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE O DISMINUCIÓN DE ACTIVIDAD
Se trata de una ayuda para personas autónomas por pérdida de actividad, negocio o clientes como consecuencia del coronavirus.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona que trabaja por cuenta propia inscrita en el régimen correspondiente que se vea afectada por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.
*El problema con esto es que para el mes de marzo hay que demostrar que sólo se facturó el 25% respecto a los meses anteriores y es difícil, dado que la mayoría trabajó la mitad del mes y facturó un poco más. Muchas personas no han podido acogerse a la prestación del mes de marzo peo sí a partir de abril. Sin embargo las respuestas se han demorado hasta mayo y los ingresos no tienen una fecha definida. Esto deja a muchas familias sin ingresos durante un largo periodo de tiempo.
¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, sólo es necesario estar dado/a de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. No obstante, si no se cumpliera este requisito, se dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.
La persona autónoma no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizada durante el cobro de la prestación. Es importante destacar de que si percibe otras ayudas y bonificaciones condicionadas al mantenimiento de actividad, no las perderá durante el estado de alarma y son compatibles con esta prestación.
¿Cuánto supone esta prestación?
Será equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador/a.
¿Durante cuánto tiempo se percibe?
Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
En el caso de las personas autónomas cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, pueden hacerlo desde la entrada en vigor del decreto, es decir, desde el 18 de marzo. En el caso de las que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
¿Dónde puedo solicitar esta prestación?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito/a el trabajador/a. Actualmente, las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
¿Qué documentación debo presentar?
En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el/la trabajador/a autónomo/a debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.
Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de las personas autónomas que no están obligadas a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
¿En qué plazo se resolverá la solicitud?
El plazo es de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación las mutuas están haciendo un importante esfuerzo por acortar drásticamente este plazo.
¿Qué ocurre con las personas en régimen de autónomos que tienen que seguir prestando servicio, como los taxistas?
Podrán acogerse a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.
¿También pueden pedirlo las personas autónomas que tienen trabajadores/as a su cargo?
Sí, las personas autónomas que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores/as y solicitar esta prestación extraordinaria.
Aplazamiento de pago de las deudas tributarias
Muchas personas autónomas se preguntaban hasta hace poco si tenían que presentar o no las autoliquidaciones del IVA y del IRPF correspondientes al primer trimestre del 2020 , del 1 al 20 de abril , o si por el contrario el Estado había suspendido o iba a suspender el plazo para su presentación .
La respuesta es que NO se han suspendido los plazos y que , por tanto , SI se deben presentarse las referidas autoliquidaciones .
Se puede también solicitar un APLAZAMIENTO DE PAGO de las deudas tributarias que se devenguen como consecuencia de las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos a ingresar entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, la correspondiente al primer trimestre de 2020 a presentar del 1 al 20 de abril.
¿Se va a poder disponer de una ampliación del plazo para el cumplimiento de las deudas tributarias?
Se aplaza el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
¿Cuál son las condiciones de aplazamiento del pago de las deudas tributarias?
El art. 14 del RDL 7/2020, 12 de marzo establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago de las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentar los/as autónomos/as, por un plazo de seis meses, sin devengo de interese de demora en los tres primeros meses, del pago de las deudas tributarias sin necesidad de aval para todas aquellas declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso este entre la fecha 13 de marzo y 30 de mayo, ambos inclusive.
La duración del aplazamiento es de seis meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
Moratoria pago cotizaciones a la Seguridad Social y aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social
Las personas autónomas también se preguntaban si estarían obligadas a pagar las cotizaciones de la seguridad social, tanto propias como de sus trabajadores/as , en marzo del 2020 y los meses posteriores mientras esté vigente el estado de alarma .
El pago de las cotizaciones correspondiente al mes de marzo del 2020 no ha sufrido ninguna suspensión ni aplazamiento a consecuencia del Covid 19 , de tal forma que todas las personas autónomas se han visto obligadas a pagarlos .
En cuanto a las cotizaciones correspondientes al mes de marzo, a pagar en el mes de abril del 2020, y las posteriores hasta que se levante el estado de alarma caben tres posibilidades :
- Personas autónomas que se han visto obligadas a suspender totalmente su actividad por causa de FUERZA MAYOR a consecuencia de la Covid-19 .
No tendrán que pagar las cotizaciones a la seguridad social, con la limitación del 75 % para las empresas de 50 o más personas empleadas, con efectos del 14 de marzo o de la fecha en que se vieron obligadas a suspender totalmente su actividad , por disposición expresa de lo establecido , en relación con el ERTE de fuerza mayor , por los artículos 22 Y 24 del RDL 8/2020 de 17 de marzo.
2 Persona autónomas que se han visto obligadas a suspender parcialmente su actividad por causa de FUERZA MAYOR a consecuencia de la Covid-19 .
No tienen que pagar las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores afectados, ya sea en suspensión o en reducción del contrato, con la limitación del 75 % para las empresas de 50 o más personas empleadas, con efectos del 14 de marzo o de la fecha en que se vieron obligadas a suspender parcialmente su actividad.
3- Resto de personas en régimen de autónomos.
El resto de los autónomos sí están obligados a pagar estas cotizaciones a la seguridad social.
La solicitud de esta moratoria debe presentarse telemáticamente dentro de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos correspondientes al periodo cuya moratoria se solicite (cualquiera de los que se devenguen entre los meses de mayo a julio del 2020) .
Una vez solicitada, la administración tiene un plazo de tres meses para concederla , si bien se establece de forma expresa que la misma tenga efectos desde su solicitud sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir quien la haya solicitado.