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INFORMACIÓN SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Actualización 26 de Mayo:

En el día d hoy se ha publicado el Real Decreto- ley 19/2020 de 26 de mayo, ( BOE 27 mayo de 2020), por el cual se acuerda adoptar medidas complementarias de desarrollo en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

CON RESPECTO AL SECTOR AGRARIO SE APRUEBAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

 1.- PRÓRROGA de vigencia de las medidas de contratación temporal de flexibilización del empleo agrario previstas en el Real Decreto-ley 13/2020 de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Las medidas que fueron adoptadas en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, han permitido un mantenimiento de la actividad de muchas explotaciones, paliando la falta de personal detectada en el sector frutícola, así pues en atención al mantenimiento de la conveniencia de la aplicación de estas medidas, se dispone en el presente real decreto-ley la prórroga hasta el 30 de septiembre del citado Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril.

1. Quedan prorrogadas las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, previstas en los artículos 1 a 5 y disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, hasta el 30 de septiembre de 2020.

2. Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

2.- CONCESIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE 2 AÑOS DE DURACION RENOVABLE POR OTROS 2 AÑOS.

 En la Disposición Adicional Segunda, del BOE que publica este RD 19/2020 de fecha 27 de mayo de 2020, aprueba el  “Régimen aplicable a los/as jóvenes, nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años que hayan sido empleados/as en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, cuando finalice su vigencia.”

“1. Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, se concederá una autorización de residencia y trabajo a aquellos/as jóvenes extranjeros/as que, con base en lo previsto en el artículo 2.1.d) del citado real decreto-ley, hayan sido contratados/as en el sector agrario durante la vigencia de este.

2. La autorización se solicitará por la persona extranjera, personalmente, mediante representación o a través de los medios telemáticos habilitados para ello, debiendo acreditar los siguientes requisitos:

a) Que ha sido contratado/a para una actividad continuada en el sector agrario con base en el artículo 2.1.d) del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, y no haya desistido de la misma.

b) Que carece de antecedentes penales.

3. El plazo para presentar la solicitud será de un mes tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, en la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se resida. El plazo máximo de resolución será de un mes. Si no se resolviera en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. Esta autorización tendrá una vigencia de dos años, renovables por otros dos y será válida en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por ocupación o sector de actividad y sin aplicación de la situación nacional de empleo.

5. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.”

6. Se autoriza al órgano competente por razón de la materia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta medida.


El de 7 de abril se publica el Real Decreto-ley 13/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Con este Real Decreto ley se pretende paliar la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, para ello se han adoptado algunas medidas.

Tiene como objetivo favorecer la contratación temporal de trabajadores/as en el sector agrario mediante el establecimiento de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

¿Quiénes pueden acogerse a estas medidas?

Las personas beneficiarias de estas medidas que establece el Art. 2 RDL 13/2020 son:

  • Personas que se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Trabajadores/as cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad.
  • Personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el período comprendido entre la declaración del estado de alarma 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020.
  • Jóvenes nacionales de terceros países (extutelados/as), que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

Podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.

¿Quiénes no pueden acceder a esta oferta?

Quedarían excluidas las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones:

1.- Solicitantes de Protección Internacional.

2.- Quienes tuvieran caducado su permiso de residencia y trabajo antes de decretarse el Estado de Alarma (14 de marzo 2020).

3.- Personas que cuenten sólo con Pasaporte.

4.- Personas que no dispongan de documentación identificativa.

5.- Personas que hayan sido incluidas en un ERTE.

6.- Personas solicitantes de Protección Internacional que tienen permiso de Residencia pero no tienen autorización para trabajar.

7.- Personas que tienen permiso de residencia, mayores de 22 años, que no tienen autorización a trabajar.

¿Puedo compatibilizar mi prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral con el desempeño de tareas agrícolas?

Sí, tal y como hemos dicho anteriormente, se podrá recibir la prestación por desempleo y, de manera simultánea, trabajar en el campo sin perder esa prestación.

¿Debo preocuparme por contraer el coronavirus?

El/la empresario/a deberá asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente a la covid-19.

Estoy interesado en el puesto de trabajo, ¿cómo se tramita?

  • Las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, (SAE) serán las encargadas de tramitar estas ofertas a través de su oficina virtual hasta que se levante el Estado de Alarma.
  • Las Administraciones competentes y los agentes sociales promoverán la contratación de las personas que se encuentren en las circunstancias descritas, especialmente en cuanto a la proximidad prevista en el artículo 2.2.
  • Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias a las que hace referencia el artículo 2 del real decreto-ley, asegurando, en todo caso, que cumplan los requisitos del artículo 2.2.
  • En aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores, los servicios públicos de empleo autonómicos, establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla.

 CRITERIOS PRIORITARIOS PARA GESTIONAR DICHAS OFERTAS DE EMPLEO:

  1. Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
  2. Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
  3. Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
  4. Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
  5. Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular entre los 18 y 21 años.          
  • Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al real decreto-ley en la forma habitual, cumplimentando el identificador específico de la oferta que le hayan asignado. El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal reanudará de oficio las prestaciones por desempleo que se hubiesen visto suspendidas por los procesos automáticos de intercambio de información previstos con las bases de datos de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social y con la base de datos de contratos del Sistema Nacional de Empleo, cuando se trate de contratos celebrados de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.

En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.

  • El salario se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el/la empleador/a. En todo caso, la remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI recogido en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

¿Qué puedo hacer si no tengo certificado electrónico para presentar documentos o realizar trámites o solicitar servicios?

Ante el cierre de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social y de las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, se adoptan determinadas medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social y de protección social.

Se admitirá provisionalmente la identidad declarada por la persona interesada, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso Sistema de verificación de datos.

En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, la persona interesada no pueda presentar documentos, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder. Si no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración responsable, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional.

Nos hallamos, establece dicho RDL, ante medidas que, además de no admitir demora para poder ser eficaces en su aplicación, suponen alteraciones del ordenamiento completamente justificadas y de carácter estrictamente temporal, de modo que se permita dar solución a las necesidades sobrevenidas para las campañas agrarias más inmediatas. Al incorporarse excepciones a la regulación en vigor para determinados casos durante el plazo imprescindible (hasta el 30 de junio), y además se pone de manifiesto la proporcionalidad de estas medidas, en relación a los perjuicios que podrían causarse y que con su aprobación se evitan y la acción pública destinada a la protección de las rentas, el sector productivo –que la realidad ha demostrado ser estratégico y esencial– y el abastecimiento pleno a los ciudadanos.