La reforma del reglamento de extranjería que mejorará la vida de la juventud migrante

El Consejo de Ministros ha dado un paso histórico hacia la inclusión de los niños y niñas que llegan solos a España, con la aprobación de la reforma del Reglamento de Extranjería, en relación con muchos de los artículos que les afectan. Esta reforma va a beneficiar a miles de jóvenes que han estado padeciendo durante años las terribles consecuencias que ha tenido en sus vidas un reglamento que tan solo ponía obstáculos y barreras insalvables a su integración, especialmente en su tránsito a la vida adulta.

Las entidades federadas en Andalucía Acoge, así como decenas de entidades y colectivos especializados en derechos de la infancia y de las personas migrantes llevamos años denunciando las abusivas condiciones de un Reglamento que abocaba a la irregularidad administrativa y exclusión social a miles de adolescentes y jóvenes a los que la Ley de Extranjería, por otro lado, reconoce ser regulares a todos los efectos. 

EL ÁREA JURÍDICA DE CEAIN HA ELABORADO UN RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE AFECTAN A LA INFANCIA Y JUVENTUD MIGRANTE:

Las principales novedades de dicha reforma con respecto a los menores no acompañados y jóvenes ex tutelados se centran en:

1.- Simplificación del procedimiento de DOCUMENTACIÓN cuando son menores. Art. 196 RELOEX.

2.- RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO para jóvenes ex tutelados, cuando alcanzan la mayoría de edad. Arts. 197 y 198 RELOEX.

3.- AUMENTAN LOS PLAZOS de duración de las autorizaciones de residencia, 2 años de vigencia y 3 años para renovaciones.

4.- ACCESO AL MERCADO LABORAL, de estos menores no acompañados, a partir de los 16 años, sin tener que tramitar ninguna excepción. Art. 118 RELOEX.

5.- Aquellos jóvenes que tiene entre 18 y 23 años que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida pueden acceder a una autorización de trabajo. Disposición Transitoria Única Real Decreto 903/2021.

ARTÍCULO 196 RELOEX, “RESIDENCIA DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO”.

Se simplifica el procedimiento de documentación cuando son menores.

  • Se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses”.
  • Se incrementa la vigencia de la autorización de residencia inicial de 1 a 2 años, y de la autorización de renovación a 3 años.
  • Se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores.
  • Las autorizaciones de residencia habitan para trabajar una vez que el menor alcance la edad de 16 años.

Art. 196.1. El procedimiento puede iniciarse de oficio por la oficia de Extranjería donde resida el menor o a instancia de parte.

DOCUMENTACION NECESARIA:

  1. Copia de Pasaporte completa o título de viaje, o en su defecto cédula de inscripción.
  2. Acreditación de la persona física que interviene en el procedimiento por parte del Servicio de protección de menores.
  3. Acreditación de la relación de tutela, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección de menores.

ART. 196.2. Resolución en el plazo de 1 mes y notificación al Ministerio Fiscal, en el plazo de 10 días desde que se dicta la resolución.

TIE; El representante del menor debe solicitar, en un mes, la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero que indicará expresamente” habilita para trabajar “.

Esta modificación va a beneficiar a muchos niños, niñas y jóvenes que han estado padeciendo durante años las terribles consecuencias en sus vidas de un reglamento que tan solo ponía obstáculos y barreras insalvables a su integración social en España

ART. 196.3. REPATRIACIÓN: Se contempla la posibilidad de repatriación cuando favorezca el interés del menor, dejando sin efecto por tanto cuando dicha repatriación se produzca la autorización de residencia otorgada al menor.

ART.196.4. VIGENCIA: Autorización tiene una vigencia de 2 años. La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta la situación nacional de empleo para actividades por cuenta ajena.

ART. 196.5 RENOVACIÓN: La renovación podrá realizarse en los 60 días naturales previo a la extinción de la vigencia y 90 días posteriores, quedando PRORROGADA la autorización anterior hasta resolución de la renovación.

La VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN será de 3 años.

RÉGIMEN JURÍDICO PROPIO PARA LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS QUE ALCANZAN LA MAYORIA DE EDAD.

ARTÍCULO 197 RELOEX, “ACCESO A LA MAYORIA DE EDAD DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO QUE ES TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.”

ART. 197.1: RENOVACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.

 PERÍODO PARA LA RENOVACIÓN:  60 días naturales previos a la fecha de expiración y 90 días posteriores a la misma, PRORROGÁNDOSE la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento de renovación, sin perjuicio que, este último supuesto de los 90 días extras posteriores, se pueda incoar procedimiento sancionador por infracción en la que se hubiera incurrido.

ART. 197.2: CONDICIONES PARA LA RENOVACIÓN.

  • MEDIOS ECONÓMICOS: Que el solicitante cuente con suficientes medios económicos, SUFICIENCIA de dichos medios económicos:

Acreditar ingresos o rentas mensuales en la cuantía del IMV (470 euros/ mes) o bien acreditar que su SOSTENIMIENTO QUEDA ASEGURADO DENTRO DE UN PROGRAMA DESARROLLADO POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA.  

SON COMPUTABLES LOS SIGUIENTES INGRESOS: Provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.

  • ANTECEDENTES PENALES. Se valorarán la existencia de Antecedentes penales art. 31.7 LO 4/2000, de 11 de enero, se considerarán la existencia de indultos, suspensión de penas, o multa, el cumplimiento de las mismas, la Administración los comprobará de oficio.
  • INFORMES. Se deberán considerar los informes de las entidades públicas de protección de menores, y los emitidos por entidades o instituciones privadas, relativos al cumplimiento satisfactorio de los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del programa.

ART. 197.3 VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN.

La vigencia de la autorización renovada será de 2 años, renovables por períodos de 2 años.

La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en el supuesto de cuenta ajena, tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

ART. 197. 4. RESOLUCIÓN Y TIE.

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución donde se concede la renovación de la autorización, se debe solicitar TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) LA CUAL INDICARÁ EXPRESAMENTE QUE “HABILITA A TRABAJAR”.

ART. 197.5: RETORNO VOLUNTARIO.

La autoridad competente puede facilitar a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad, información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido.

ART.198. ACCESO A LA MAYORÍA DE EDAD DEL MENOR EXTRANJERO NO ACOMPAÑADO QUE NO ES TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA.

ART. 198.1: AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCECPCIONALES.

Los jóvenes ex tutelados que alcancen la mayoría de edad sin obtener un permiso de residencia podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

CONDICIONES:

1.- Haber participado en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad.

2. ART. 198.3. a) MEDIOS ECONÓMICOS: Cuando se acredite unos ingresos o rentas mensuales cuantía que supere del IMV (470 euros/mes), o bien, que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada

Se computan los ingresos provenientes de empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.

3.- ART. 198.3 b) QUE CAREZCAN DE ANTECEDENTES PENALES, en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, no figurar como rechazable en el espacio de países con los que España tenga convenios. La Administración recabará de oficio los antecedentes.

4.- ART. 198.4. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN: La vigencia de la autorización renovada será de 2 años, renovables por períodos de 2 años.

La habilitación para trabajar no tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en el supuesto de cuenta ajena, tendrá la misma duración que la autorización de residencia.

5.- ART. 198.5 RESOLUCIÓN Y TIE.

En el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución donde se concede la renovación de la autorización, se debe solicitar TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) LA CUAL INDICARÁ EXPRESAMENTE QUE “HABILITA A TRABAJAR”.

6.- ART. 198.6 RETORNO VOLUNTARIO.

La autoridad competente puede facilitar a los menores extranjeros no acompañados que alcancen la mayoría de edad, información y acceso a la modalidad o programa de retorno voluntario asistido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO.

1.- LAS SOLICITUDES DE LAS AUTORIZACIONES, ART. 196,197 Y 198 RELOEX, pendientes o en curso se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en este RD.

2.- AUTORIZACIÓN ART. 198 RELOEX, podrá ser solicitada por jóvenes entre 18 y 23 años en el momento de entrada en vigor de este RD y que cuando eran menores estaban bajo el sistema de protección de menores, y no pudieron acreditar cuando cumplieron los 18 años, los requisitos exigidos para la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales.

La certificación prevista por el art. 198 RELOEX, será sustituida por la acreditación de que estuvo a disposición de un servicio de protección de menores.

También podrán solicitar esta AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES, los jóvenes entre 18 y 23 años, que, en el momento de entrada en vigor de este RD, accedieron a la mayoría de edad siendo titular de una autorización de residencia de menor extranjero no acompañado, NO LA PUDIERON RENOVAR, por el anterior procedimiento antes de la reforma.

Los jóvenes extranjeros entre 18 y 23 años, que han visto renovada su autorización de residencia de menor extranjero no acompañado, según lo previsto en el art. 197 antes de la reforma, PODRÁN SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO, LA AUTORIZACIÓN PREVISTA EN EL ART. 197 RELOEX ACTUAL.

En este enlace puedes consultar el BOE completo

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